Ciudadanía italiana por via materna

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Se cree generalmente que el derecho a la ciudadanía italiana se transmite a traves de la madre solamente a los hijos nacidos después del 01.01.1948.

Sobre este principio se basan la mayor parte de los rechazos de las solicitudes presentadas a las comunas (en Italia) o a los consulados.

Sin embargo, la “Corte di Cassazione” ha manifestado en algunos casos una orientación favorable a la transmisión de la nacionalidad italiana a traves de la madre también a los hijos nacidos antes de la entrada en vigencia de la Constitución italiana.

Algunas decisiones de los tribunales se han conformado con estos fallos de la “Corte di Cassazione”.

La orientación mas favorable he sida respaldada por un muy importante fallo pronunciado en 2009 por la “Corte di Cassazione a Sezioni Unite”, el mas alto tribunal italiano, donde se afirma que “… recupera la nacionalidad italiana el 1 de enero de 1948, el hijo de una mujer … nacido antes de tal fecha y en vigencia de la ley n.255 de 1912, determinando la relación de filiación, después de la entrada en vigencia de la Constitución, la trasmisión a el de lo status de ciudadano lo que le habría correspondido por derecho sin la ley discriminatoria”.

El antedicho principio ha sido confirmado en 2011 por otro fallo de la “Corte di Cassazione”.

Por lo tanto hoy hay una posibilidad mas para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por via materna.

El Abogado Giovanni Di Ruggiero presta asesoramiento jurídico y asistencia a aquellos que quieran solicitar la ciudadanía italiana a traves de la madre.

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