Ciudadanía italiana por via materna
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Se cree generalmente que el derecho a la ciudadanía italiana se transmite a través de la madre solamente a los hijos nacidos después del 01.01.1948.
Sobre este principio se basan la mayor parte de los rechazos de las solicitudes presentadas a las Prefecturas (en Italia) o a los Consulados.
Sin embargo, la “Corte di Cassazione Italiana” ha manifestado en algunos casos una orientación favorable a la transmisión de la nacionalidad italiana a través de la madre también a los hijos nacidos antes de la entrada en vigencia de la Constitución italiana.
Muchas de las decisiones de los tribunales, entonces, se son conformadas a estos fallos.
La orientación más favorable he sida respaldada por un muy importante fallo realizado en 2009 por la “Corte di Cassazione a Sezioni Unite”, el más alto tribunal italiano, donde se afirma que “… recupera la nacionalidad italiana el 1 de enero de 1948, el hijo de una mujer … nacido antes de tal fecha y en vigencia de la ley n.255 de 1912, determinando la relación de filiación, después de la entrada en vigencia de la Constitución, la transmisión a él de lo status de ciudadano lo que le habría correspondido por derecho sin la ley discriminatoria”.
Es por lo tanto evidente que hoy en día hay grandes posibilidades para el reconocimiento judicial de la ciudadanía italiana a través de la madre a los hijos nacidos antes de 1948.
El Abogado Giovanni Di Ruggiero presta asesoramiento jurídico y asistencia a aquellos que quieran solicitar la ciudadanía italiana a través de la madre también.
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